Membresía

Los miembros del Consejo no pagan cuotas, sirven en calidad de voluntarios y son designados por un término de dos años por el Comité Ejecutivo de esta organización. El principal requisito para la Membresía es un alto grado de pericia en un área específica que ayude al Consejo a cumplir con su misión. En la medida en que dicha pericia a menudo se gana y se indica a través de los estudios de postgrado, la investigación académica y actividades profesionales avanzadas similares, dichos estudios no son un requisito para la Membresía. En muchos casos, los ciudadanos del país anfitrión no tienen dichas oportunidades, sin embargo poseen conocimientos detallados y una amplia experiencia trabajando con las comunidades afectadas.

El Comité Ejecutivo, en consulta con los miembros del Consejo, identifica, contacta e invita a expertos seleccionados para ser miembros del Consejo, de acuerdo a su habilidad en asistir al Consejo en cumplir con su misión e implementar sus programas. Si usted tiene las calificaciones y está interesado en ser miembro del Consejo de Salud Ambiental, por favor contáctese con nosotros.

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